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Artículo 98 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737412.

Texto oficial

Artículo 98.o- El total del personal que se acoja a retiro con derecho a pensión no podrá exceder, en cada año, del 3% del total del personal en servicio de cada Institución.