Texto oficial
Artículo 115.o- El personal afecto a la presente ley tendrá derecho a los siguientes sobresueldos:
a) El personal de Maestranza de la Fuerza Aérea, que tenga más de 10 años de servicios en esa calidad, gozará de un sobresueldo sobre sus remuneraciones imponibles, equivalente al 20% de ellas.
b) El personal de Buzos de las Fuerzas Armadas (de escafandra y autónomos), mientras se encuentren en posesión del título de buzo activo, gozarán de un sobresueldo sobre sus remuneraciones imponibles, equivalente al 25% de ellas, los de alta profundidad y del 15%, los de baja profundidad.
c) El personal de las Fuerzas Armadas que presta servicios en especialidades peligrosas o nocivas para la salud, gozará de un sobresueldo sobre sus remuneraciones imponibles del 10 al 20%.
El Reglamento respectivo determinará los cargos con derecho a este sobresueldo y los porcentajes correspondientes.
d) El personal con título vigente de especialista en Paracaidismo, y mientras conserve la especialidad,
de acuerdo a la reglamentación vigente, gozará de un sobresueldo sobre sus remuneraciones imponibles, equivalente al 25% de ellas.
e) El personal con título de especialista en Montaña, mientras conserve vigente tal especialidad de acuerdo con el Reglamento respectivo, gozará de un sobresueldo sobre sus remuneraciones imponibles, equivalente al 25% de ellas.
f) El personal especialista en Comando y Fuerzas Especiales, con título vigente de acuerdo con el Reglamento respectivo, mientras conserve tal especialidad, gozará de un sobresueldo sobre sus remuneraciones imponibles, equivalente al 25% de ellas.
g) Los Pilotos de Ejército, con título vigente, mientras conserven la especialidad, gozarán de un sobresueldo equivalente al 25% de sus remuneraciones imponibles.
h) El personal de la Armada especialista en submarinos, mientras mantenga su título de acuerdo con el respectivo Reglamento, gozará de un sobresueldo sobre sus remuneraciones imponibles, equivalente al 25% de ellas.
De igual beneficio gozará el personal de la Armada especialista en Aviación Naval, mientras mantenga su título vigente.
i) El personal de Infantería de Marina especialista en Comando y Fuerza Especiales, con título vigente de acuerdo con el Reglamento respectivo, mientras conserve la especialidad, gozará de un sobresueldo sobre sus remuneraciones imponibles, equivalente al 25% de ellas.
j) Los Prácticos recibirán un sobresueldo equivalente al 20% de las entradas procedentes de las faenas que efectuaren, con un máximo del 25% de la remuneración imponible.
k) El personal de la Rama del Aire y los Oficiales de la Rama de Ingenieros de la Fuerza Aérea, gozará de un sobresueldo sobre sus remuneraciones imponibles, equivalente al 25% de ellas.
Los Oficiales de la Rama Auxiliar provenientes del personal de Suboficiales de Armas de la Rama del Aire, conservarán el derecho a disfrutar del sobresueldo señalado en el inciso anterior que se hallaban en posesión antes de ingresar a dicha Rama Auxiliar.