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Artículo 116 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737436.

Texto oficial

Artículo 116.o- Los sobresueldos señalados en este párrafo serán incompatibles entre sí y además, con las gratificaciones del párrafo 3.o, salvo las excepciones legales señaladas en cada caso. Con todo, el total de sobresueldos y gratificaciones especiales de los párrafos 2.o y 3.o, no podrá exceder del 50% de la remuneración imponible, con excepción de la gratificación antártica y la de embarcado en buques de la Armada que operen al Sur del paralelo 57º Sur.