Texto oficial
Artículo 119º.- En caso de accidente en acto determinado del servicio, en actividades de vuelo, embarcado o campaña, siempre que ellos causaren la muerte o inutilidades de Segunda o Tercera Clase al afectado, las gratificaciones señaladas en las letras a), c), d) y f) del artículo precedente, serán consideradas como sueldo para todos los efectos legales.