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Artículo 119 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737440.

Texto oficial

Artículo 119º.- En caso de accidente en acto determinado del servicio, en actividades de vuelo, embarcado o campaña, siempre que ellos causaren la muerte o inutilidades de Segunda o Tercera Clase al afectado, las gratificaciones señaladas en las letras a), c), d) y f) del artículo precedente, serán consideradas como sueldo para todos los efectos legales.