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Artículo 118 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737438.

Texto oficial

Artículo 118.o- El personal afecto a la presente ley, tendrá derecho a las siguientes Gratificaciones Especiales: a) De Embarcado y de Submarino: El personal de la Defensa Nacional embarcado en buques de la Armada, sean éstos de Superficie o Submarinos, que se hallen en servicio activo y que operen bajo mandos independientes de los de las zonas, distritos o bases navales, gozará de una gratificación del 25% de sus remuneraciones imponibles. Ambas gratificaciones serán compatibles entre sí e incompatibles con la gratificación de zona. Este mismo personal, embarcado en buques en servicio activo que opere bajo mandos dependientes de una zona, distrito o base naval, gozará de una gratificación del 15% de sus remuneraciones imponibles, la cual será compatible con la gratificación de zona que corresponda a la sede del Comando Operativo al cual está subordinado. El personal de la Defensa Nacional embarcado en buques o submarinos en servicio activo y que operen al Sur del Paralelo 57º Sur, gozará de una gratificación del 300% sobre sus remuneraciones imponibles la que será incompatible con la gratificación antártica y de zona. Los sobresueldos establecidos en el artículo 115º a excepción de la letra j), serán compatibles con la gratificación de embarcado en buques en servicio activo. Asimismo lo serán las gratificaciones de las letras c) y f) del presente artículo. b) Gratificación Antártica: El personal de la Defensa Nacional que se desempeñe como dotación de las Bases Antárticas, gozará de una gratificación equivalente al 600% de sus remuneraciones imponibles, la que estará exenta de cualquier descuento de orden previsional. Esta gratificación se reducirá al 300% para el personal que, en comisión de servicio, deba viajar al Sur del paralelo 57º Sur. La gratificación se gozará en estos casos, mientras dure la respectiva comisión. Esta gratificación será incompatible con cualquiera de los sobresueldos especificados en el artículo 115º y cualquiera de las otras gratificaciones indicadas en el presente artículo, como asimismo, será incompatible con los viáticos. c) De Vuelo: El personal de la Defensa Nacional que cumpla misiones de servicio, volando en aeronaves del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, o de Misiones acreditadas en el país, gozará de una gratificación equivalente al 25% de sus remuneraciones imponibles. Esta gratificación será compatible con los sobresueldos del artículo 115º con excepción de los señalados en las letras d), g) y k) y en el inciso 2º de la letra h) de dicho artículo. Asimismo, será compatible con la gratificación señalada en la letra a), del presente artículo. d) De Servicios en Unidades de Paracaidistas, Montaña, Comando y Fuerzas Especiales: El personal de la Defensa Nacional que sin estar en posesión del título de Paracaidista, Montaña, Comando y Fuerzas Especiales, desempeñe funciones correspondientes a cualquiera de estas especialidades, percibirá una gratificación equivalente al 25% de sus remuneraciones imponibles. El Comandante en Jefe de la respectiva Institución determinará el personal que gozará de esta gratificación. Este beneficio será incompatible con las gratificaciones señaladas en el presente artículo. e) De Campaña: El personal que participe en maniobras, campañas o ejercicios tácticos terrestres, gozará de una gratificación equivalente al 20% de su remuneración imponible diaria por cada día de vida de campaña, con alojamiento fuera de su guarnición. Esta gratificación será incompatible con las señaladas en el presente artículo. f) De Buceo: El personal de las Fuerzas Armadas que en cumplimiento de disposiciones superiores debe realizar faenas de buceo, sin estar en posesión del título respectivo, gozará de una gratificación equivalente al 25% de su remuneración imponible. Esta gratificación sólo será compatible con la de embarcado.