Saltar al contenido

Artículo 126 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737450.

Texto oficial

Artículo 126º.- El Director o Jefe de las respectivas Direcciones o Departamentos de Bienestar Social de las Instituciones Armadas, de acuerdo con lo dispuesto en el D.F.L. Nº 224 de 28-III-1960, tendrá la representación legal del Fisco en las gestiones tanto judiciales como extrajudiciales a que dé lugar la restitución de los inmuebles.