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Artículo 127 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737451

Texto oficial

Artículo 127º.- El procedimiento judicial para obtener la restitución de los inmuebles fiscales y que no se encuentren ubicados dentro de los recintos militares, será el que señala el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil.