Saltar al contenido

Artículo 136 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737466.

Texto oficial

Artículo 136°- El personal en comisión en el extranjero sólo puede ser llamado al país mediante Orden Ministerial y por un plazo no superior a 30 días. En tales casos, tendrá derecho a pasajes y a percibir sus remuneraciones como si continuara en comisión en el extranjero. Si por razones de servicio fuera necesaria su permanencia en el país por un plazo mayor el llamado o prórroga de su estada deberán efectuarse por decreto supremo. No obstante lo dispuesto en el inciso que precede, ninguna comisión en el país de este personal podrá ser superior a 3 meses en el año. Durante la permanencia en territorio nacional, este personal gozará de viáticos los cuales le serán calculados sobre sus remuneraciones que le corresponde ganar en Chile y pagados en moneda corriente.