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Artículo 137 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737467

Texto oficial

Artículo 137°- El personal en comisión en el extranjero podrá regresar al país en uso de feriado legal, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores o de Defensa Nacional, según corresponda. En tales casos, el personal continuará percibiendo sus remuneraciones de acuerdo con la escala del artículo 140° en moneda extranjera, pero no tendrá derecho a pasajes. Los causantes de asignación familiar que viajen con el funcionario al país, originarán durante su permanencia en Chile, la respectiva asignación en moneda corriente y de acuerdo con las normas que rigen para el personal que presta sus servicios en territorio nacional.