Texto oficial
Artículo 137°- El personal en comisión en el extranjero podrá regresar al país en uso de feriado legal, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores o de Defensa Nacional, según corresponda.
En tales casos, el personal continuará percibiendo sus remuneraciones de acuerdo con la escala del artículo 140° en moneda extranjera, pero no tendrá derecho a pasajes.
Los causantes de asignación familiar que viajen con el funcionario al país, originarán durante su permanencia en Chile, la respectiva asignación en moneda corriente y de acuerdo con las normas que rigen para el personal que presta sus servicios en territorio nacional.