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Artículo 138 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737468

Texto oficial

Artículo 138°- Para los efectos del pago de impuestos e imposiciones previsionales y desahucio, que afecten a sus remuneraciones, este personal continuará imponiendo sobre las remuneraciones a que tenga derecho, según la escala de sueldos del personal que presta sus servicios en Chile.