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Artículo 141 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737472

Texto oficial

Artículo 141°- Las remuneraciones del personal en comisión en el extranjero serán pagadas en dólares y de acuerdo con la escala señalada en el artículo anterior con las siguientes excepciones: a) El personal a quien se pague sus haberes en todo o en parte por Gobiernos extranjeros u Organismos Internacionales, percibirán el sueldo que le corresponda de acuerdo con la escala ya aludida, previa deducción de la remuneración que perciba de estos Gobiernos u Organismos Internacionales, debiendo dejarse expresa constancia en el decreto supremo de comisión; b) El personal que haga uso de beca y el embarcado en buques de la Armada, aludido en el N° 4° del artículo 134° gozará de las remuneraciones a que tiene derecho en el país, pagado en moneda nacional. Además, podrá otorgársele, mediante decreto supremo, una asignación en dólares no superior al total de las remuneraciones percibidas en el país, excluidas las asignaciones familiares y la asignación establecida en el artículo 114, letra f) del presente estatuto, a que pueda tener derecho. Cuando sea necesario, el Presidente de la República fijará el porcentaje en el respectivo decreto supremo que autorice la comisión correspondiente; c) El personal que en comisiones transitorias de duración inferior a 30 días, que disfrute de alojamiento, rancho en casinos y de asignación en dinero, denominada "Per Diem", percibirá -además de las remuneraciones a que tenga derecho en el país pagado en moneda nacional- una asignación especial, calculada por días y equivalente al 1% del sueldo anual que le correspondería según las normas del artículo 140°; y d) En los casos contemplados en el N° 5° del artículo 134°, el Presidente de la República podrá fijar una remuneración inferior o forma de pago diferente. Asimismo, podrá establecer igual forma de remuneraciones para el personal señalado en letra d) del artículo 3° del presente estatuto.