Texto oficial
Artículo 142°- El anticipo a que se refiere la letra b) del artículo 135°, podrá ser dispuesto mediante Resolución, cuando la urgencia del caso así lo aconseje.
Igual norma se aplicará para anticipar las remuneraciones que correspondiere al personal designado en comisión al extranjero por un plazo no superior a 30 días.