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Artículo 143 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737474

Texto oficial

Artículo 143°- Los sueldos a que se refiere el presente Título, serán devengados desde el momento en que el personal inicie el viaje al extranjero (puerto, estación o aeropuerto de embarque). Los embarcados en naves o aeronaves de las Fuerzas Armadas o de Misiones Militares acreditadas en el país, los devengarán desde el momento de abandonar el último puerto o aeropuerto chileno. La fecha de término de pago de dichos sueldos, será la de llegada a puerto, estación o aeropuerto de término del viaje. La del personal embarcado en naves o aeronaves de las Fuerzas Armadas o de Misiones Militares acreditadas en el país, la del arribo al primer puerto o aeropuerto chileno.