Texto oficial
Artículo 153°- Se considerarán caución por permanencia en las Fuerzas Armadas, como alumnos de las Escuelas Institucionales o como Alumno Universitario becado, entre otros, las que se deban rendir por las siguientes razones:
a) Por permanencia como alumnos en las Escuelas de las Fuerzas Armadas que indique el Reglamento correspondiente;
b) Por permanencia mínima en la respectiva Institución, y
c) Por estudios o cursos de especialización o perfeccionamiento en el país o en el extranjero.
Corresponderá a la Superioridad o Autoridad Militar respectiva, calificar, aceptar y hacer efectiva en su caso, las cauciones que se deban rendir de acuerdo con este precepto.
Las cauciones a que se refieren las letras b) y c) del presente artículo no se harán efectivas en los casos en que el afectado se encuentre comprendido en alguna de las disposiciones legales o reglamentarias que rigen los retiros no voluntarios, salvo el caso de los clasificados en Lista N.o 4, o los eliminados por necesidades del servicio, mala conducta, por sumario administrativo o por condena judicial.