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Artículo 152 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737488

Texto oficial

Artículo 152°- Se entiende que la caución por desempeño funcionario, es aquella que deben rendir todos los miembros de las Fuerzas Armadas que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes fiscales, de cualquiera naturaleza, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68° y siguientes de la ley N.o 10.336 cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto supremo N° 2.421, de 7-VII-1964. Esta caución se rendirá ante la Contraloría General de la República en la forma y por el monto que se determina en la citada ley.