Texto oficial
Artículo 155°- El producido de las cauciones hechas efectivas a los alumnos de las Escuelas Institucionales de las Fuerzas Armadas, quedarán en beneficio de la respectiva Escuela, para ser empleado por la Dirección del Plantel en la reposición y mantención de elementos necesarios del Instituto en conformidad al Reglamento Orgánico correspondiente.
Por su parte, el producto de las cauciones hechas efectivas al personal señalado en las letras b) y c) del artículo 153° ingresarán al Fondo Rotativo de Abastecimiento de la respectiva Institución.