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Artículo 155 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737491

Texto oficial

Artículo 155°- El producido de las cauciones hechas efectivas a los alumnos de las Escuelas Institucionales de las Fuerzas Armadas, quedarán en beneficio de la respectiva Escuela, para ser empleado por la Dirección del Plantel en la reposición y mantención de elementos necesarios del Instituto en conformidad al Reglamento Orgánico correspondiente. Por su parte, el producto de las cauciones hechas efectivas al personal señalado en las letras b) y c) del artículo 153° ingresarán al Fondo Rotativo de Abastecimiento de la respectiva Institución.