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Artículo 156 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737492

Texto oficial

Artículo 156°- El personal deja de pertenecer a las Fuerzas Armadas o al Ministerio de Defensa Nacional, por retiro o fallecimiento. El retiro del personal puede ser temporal o absoluto. El personal retirado temporalmente podrá ser llamado al servicio, si la autoridad que tiene facultad para nombrarlo lo estima necesario.