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Artículo 158 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737496.

Texto oficial

Artículo 158°- Los decretos supremos o resoluciones que conceden el retiro del personal que deba acogerse a él por haber sido incluido en las listas de retiros anual o los que otorguen el retiro de Oficiales Generales o Suboficiales Mayores, fijarán la fecha en que se harán efectivos, la cual no podrá ser posterior en más de 6 meses a la de dichos Decretos o Resoluci�nes. Las vacantes respectivas podrán ser ocupadas desde la fecha de dictación de los Decretos o Resoluci�nes.