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Artículo 157 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737495

Texto oficial

Artículo 157°- El personal retirado podrá ser llamado asimismo al servicio, como personal de reserva, en casos de movilización o bien, para fines de instrucción, por período de no más de sesenta días al año y con el fin de mantener la eficiencia de las fuerzas de la Reserva.