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Artículo 160 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737498

Texto oficial

Artículo 160°- El personal acogido al régimen de la presente ley, en actividad o en retiro, contribuirá al Fondo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional con las imposiciones que determine la Ley Orgánica de dicha Caja.