Saltar al contenido

Artículo 161 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737499.

Texto oficial

Artículo 161°- El personal o jornal efectuará las mismas imposiciones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que el demás de las Fuerzas Armadas. Las Reparticiones, Organismos e Instituciones para los cuales trabaje este personal, deberán imponer, además, en la misma Caja, una cuota igual al 8% y al 6% de los salarios que se paguen a ese personal, destinados a incrementar los fondos de Previsión y Desahucio, respectivamente.