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Artículo 162 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737500

Texto oficial

Artículo 162°- Las pensiones, devoluciones e indemnizaciones serán inembargables, a menos de que se trate de deudas provenientes de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, en cuyo caso podrá embargarse hasta el 50% de ellas o de descuentos derivados de daños a casas fiscales causados por el pensionado durante el tiempo que tuvo derecho a habitarlas.