Texto oficial
Artículo 162°- Las pensiones, devoluciones e indemnizaciones serán inembargables, a menos de que se trate de deudas provenientes de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, en cuyo caso podrá embargarse hasta el 50% de ellas o de descuentos derivados de daños a casas fiscales causados por el pensionado durante el tiempo que tuvo derecho a habitarlas.