Texto oficial
Artículo 172°- Al personal de obreros a jornal de las Fuerzas Armadas afecto al régimen de previsión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, les afectarán las siguientes causales de retiro temporal:
a) Por padecer de enfermedad curable que imposibilite temporalmente para el servicio; y
b) Necesidades del Servicio.