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Artículo 172 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737517.

Texto oficial

Artículo 172°- Al personal de obreros a jornal de las Fuerzas Armadas afecto al régimen de previsión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, les afectarán las siguientes causales de retiro temporal: a) Por padecer de enfermedad curable que imposibilite temporalmente para el servicio; y b) Necesidades del Servicio.