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Artículo 171 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737515

Texto oficial

Artículo 171°- El retiro de este personal se regirá por las disposiciones establecidas en favor del personal dependiente del Ministerio de Educación, instrucción secundaria. Los profesores que se encuentren acogidos al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, se regirán para los efectos de las causales de retiro, por las que afectan a los Empleados Civiles. Con todo, serán causales especiales de retiro absoluto para este personal, las siguientes: a) Vencimiento del plazo de nombramiento; b) Término anticipado del nombramiento si sus funciones son innecesarias o si su permanencia en el servicio es perjudicial o afecta a la disciplina, el orden o a las conveniencias del respectivo establecimiento de enseñanza; c) Por afectarle separación, suspensión o inhabilidad aplicada como sanción por los Tribunales de Justicia. En estos casos, el decreto de retiro se dictará de oficio y a más tardar dentro del plazo de 30 días contados desde la notificación del cúmplase de la sentencia respectiva; y d) Por cumplir 75 años de edad.