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Artículo 174 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737520

Texto oficial

Artículo 174°- La renuncia al empleo del personal señalado en el art. 3° será considerada como retiro temporal sin pensión. Sin embargo, los servicios prestados podrán serle computados para una jubilación o retiro posteriores. La aceptación de la renuncia al empleo, cuando procediere, sólo producirá efectos a contar desde la fecha en que quede tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que, a petición del interesado, la autoridad indicare otra determinada. El Reglamento Complementario establecerá las causas en virtud de las cuales puede rechazarse la renuncia del personal y plazo máximo que puede mantenerse tal situación.