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Artículo 175 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737522.

Texto oficial

Artículo 175°- El personal mencionado en el artículo 3° de esta ley tendrá derecho a pensión de retiro cuando acredite 20 o más años de servicios efectivos afectos al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y siempre que, además, reúna las demás condiciones que se establecen en la ley.