Texto oficial
Artículo 177°- Las penas de destitución y expulsión, sea que ellas se apliquen como pena principal o accesoria por la vía judicial y las penas señaladas en el Art. 38 del Código Penal, sean principales o accesorias, llevan consigo la pérdida del derecho a pensión.
Asimismo, el personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, condenado por deserción, también perderá el derecho a pensión.