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Artículo 182 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737532.

Texto oficial

Artículo 182°- El personal en retiro de las Fuerzas Armadas que sirva o haya servido cargos de la confianza del Presidente de la República, de aquéllos que señala el N.o 5.o del Art. 72 de la Constitución Política del Estado, tendrá derecho a que el tiempo servido en tal calidad le sea reconocido como efectivo y anotado en su Hoja de Vida en el último cargo desempeñado en su respectiva institución. Este tiempo le será válido para todos los efectos legales.