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Artículo 181 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737531.

Texto oficial

Artículo 181°- El personal de las Fuerzas Armadas que con anterioridad a su incorporación como tal hubiere prestado servicios a contrata o a jornal en las mismas instituciones, tendrá derecho a que, para los efectos de su retiro y montepío, se le abone la totalidad de los servicios prestados en esas condiciones, para lo cual, deberá integrar a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional las imposiciones correspondientes a los servicios que se le reconocen, con el 6% de interés.