Texto oficial
Artículo 181°- El personal de las Fuerzas Armadas que con anterioridad a su incorporación como tal hubiere prestado servicios a contrata o a jornal en las mismas instituciones, tendrá derecho a que, para los efectos de su retiro y montepío, se le abone la totalidad de los servicios prestados en esas condiciones, para lo cual, deberá integrar a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional las imposiciones correspondientes a los servicios que se le reconocen, con el 6% de interés.