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Artículo 184 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737534.

Texto oficial

Artículo 184°- El personal que presta sus servicios en las Secciones de Radiología del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, sea como profesional o auxiliar, y aquél que trabaje jornada completa expuesto a radiaciones nocivas, tendrá derecho a un abono de un año por cada cinco de servicios prestados en dichas Secciones o condiciones. El abono establecido en el inciso que antecede será válido sólo para los efectos del retiro. En consecuencia, no serán válidos para enterar el mínimo de 20 años requeridos para obtener derecho a pensión.