Texto oficial
Artículo 184°- El personal que presta sus servicios en las Secciones de Radiología del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, sea como profesional o auxiliar, y aquél que trabaje jornada completa expuesto a radiaciones nocivas, tendrá derecho a un abono de un año por cada cinco de servicios prestados en dichas Secciones o condiciones.
El abono establecido en el inciso que antecede será válido sólo para los efectos del retiro. En consecuencia, no serán válidos para enterar el mínimo de 20 años requeridos para obtener derecho a pensión.