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Artículo 185 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737535.

Texto oficial

Artículo 185°- Dentro del tiempo de servicios computados para una pensión de retiro, no podrán ser considerados otros servicios prestados simultáneamente, para el efecto de aumentar esta pensión de retiro ni para obtener una nueva. Tampoco se computarán servicios que ya hubieren sido considerados para el otorgamiento de una jubilación o retiro en otra institución o servicio.