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Artículo 188 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737539

Texto oficial

Artículo 188°- La pensión de retiro del personal a jornal se determinará de acuerdo con las siguientes normas: 1°- Deberá acreditar 20 años de servicios efectivos en las Fuerzas Armadas a lo menos; 2°- Enterando este mínimo, serán computables los servicios prestados en instituciones Fiscales, Semifiscales, Municipales o como imponente en el S.S.S.; 3°- El cálculo del último sueldo se efectuará obteniendo el promedio de los jornales percibidos en los últimos 360 días, multiplicado por 30, y 4º- Obtenido el promedio, se encasillará al beneficiario en alguno de los grados 1° al 13° de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas.