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Artículo 193 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737544.

Texto oficial

Artículo 193°- En particular, las pensiones de retiro por inutilización a que tengan derecho los Alumnos, Conscriptos, Aprendices, Grumetes y Reservistas que se indican a continuación, serán con cargo a los fondos del Estado y se computarán en la forma que determina el artículo que antecede, sobre los sueldos de los siguientes empleos: Alféreces, Guardiamarinas, Subalféreces y Cadetes de las Escuelas Militar, Naval o de la Fuerza Aérea: Subteniente. Reservistas llamados al Ejército, Armada y Fuerza Aérea, los grados o rentas de que estén en posesión: Conscriptos, Aprendices y Grumetes: Cabo 2.o.