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Artículo 194 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737545.

Texto oficial

Artículo 194°- El personal de Reserva de las Fuerzas Armadas, con goce de pensión, que se inutilizare en acto determinado del servicio durante el período en que ha sido llamado a las filas, tendrá derecho a que su pensión le sea reliquidada con arreglo a las disposiciones que anteceden.