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Artículo 195 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737546

Texto oficial

Artículo 195°- Antes de otorgarse los aumentos de pensión al personal afectado de inutilidad de tercera clase, las Comisiones de Sanidad de la respectiva institución deberán pronunciarse acerca de la evolución del mal que causó la inutilidad y del grado de ella en el momento del examen. De acuerdo con el resultado del examen y respectivo informe dependerá que se otorgue o no el aumento de pensión.