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Artículo 202 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737554

Texto oficial

Artículo 202°- Los asignatarios de montepíos no tendrán derecho a impetrar la pensión, o cesarán en el goce de ella, cuando se encuentren en alguno de los casos siguientes: 1.o- Haber celebrado matrimonio; 2.o- Ser hijo o hija mayor de veintiú