Texto oficial
Artículo 203°- La invalidez absoluta de los asignatarios de montepío será reconocida como tal sólo cuando sea acreditada por la Comisión de Sanidad de la Institución a que pertenecía el causante.
Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
idNorma: 3368 · idParte: 8737555