Texto oficial
Artículo 209°- El personal señalado en el artículo 3.o que se retire del servicio por cualquier causa que no fuere la destitución o expulsión, tendrá derecho a percibir, independiente de la pensión de retiro u otros beneficios previsionales que pudieren corresponderle, una suma global a título de desahucio, la que se regirá por las disposiciones contenidas en este Capítulo.