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Artículo 209 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737561.

Texto oficial

Artículo 209°- El personal señalado en el artículo 3.o que se retire del servicio por cualquier causa que no fuere la destitución o expulsión, tendrá derecho a percibir, independiente de la pensión de retiro u otros beneficios previsionales que pudieren corresponderle, una suma global a título de desahucio, la que se regirá por las disposiciones contenidas en este Capítulo.