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Artículo 210 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737563.

Texto oficial

Artículo 210°- El desahucio consistirá en el pago de un mes de remuneraciones sobre las cuales se efectúen imposiciones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios efectivos válidos para este efecto y hasta enterar un máximo de 24 mensualidades. El desahucio se tramitará de la misma manera que el otorgamiento de las pensiones.