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Artículo 212 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737565.

Texto oficial

Artículo 212°- Para los efectos del desahucio sólo se considerarán aquellos servicios efectivamente prestados que de acuerdo con la ley sean computables para el retiro y respecto de los cuales se hayan efectuado o efectúen imposiciones al Fondo correspondiente.