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Artículo 213 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737566.

Texto oficial

Artículo 213°- El personal con goce de pensión que vuelva al servicio, podrá gozar de un nuevo desahucio, siempre que cumpla los siguientes requisitos: 1.o- Que a contar de su reingreso contribuya al Fondo de Desahucio con una imposición igual al doble del porcentaje que estuviere efectuando, la que se descontará del total de su pensión de retiro y hasta el pago de lo percibido por concepto del primer desahucio; 2.o- Que, además, imponga al Fondo de Desahucio una suma equivalente al 6% asignado al nuevo cargo; 3.o- Que los nuevos servicios le den derecho a reliquidar su actual pensión de retiro, y 4.o- Si al acogerse a retiro aún no hubiere alcanzado a pagar el primer desahucio, el saldo insoluto le será descontado del nuevo desahucio a que tenga derecho. Si los nuevos servicios no dieren derecho a rejubilar, lo impuesto por concepto de aplicación del N.o 2.o de este artículo, serán reembolsados, sin intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo 215°.