Texto oficial
Artículo 213°- El personal con goce de pensión que vuelva al servicio, podrá gozar de un nuevo desahucio, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
1.o- Que a contar de su reingreso contribuya al Fondo de Desahucio con una imposición igual al doble del porcentaje que estuviere efectuando, la que se descontará del total de su pensión de retiro y hasta el pago de lo percibido por concepto del primer desahucio;
2.o- Que, además, imponga al Fondo de Desahucio una suma equivalente al 6% asignado al nuevo cargo;
3.o- Que los nuevos servicios le den derecho a reliquidar su actual pensión de retiro, y
4.o- Si al acogerse a retiro aún no hubiere alcanzado a pagar el primer desahucio, el saldo insoluto le será descontado del nuevo desahucio a que tenga derecho.
Si los nuevos servicios no dieren derecho a rejubilar, lo impuesto por concepto de aplicación del N.o 2.o de este artículo, serán reembolsados, sin intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo 215°.