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Artículo 217 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737570

Texto oficial

Artículo 217°- Las sumas correspondientes a los descuentos sobre sueldos y pensiones y destinadas a incrementar el Fondo de Desahucio, estarán exentas de toda clase de impuestos incluso el de la renta.