Texto oficial
Artículo 216°- El Fondo de Desahucio estará formado por los siguientes ingresos:
a) Con una imposición del 6% sobre las remuneraciones imponibles que devengue el personal de las Fuerzas Armadas y Ministerio de Defensa Nacional en servicio activo;
b) Con una imposición del 6% sobre las pensiones de retiro y montepío del mismo personal, la que se efectuará hasta la total cancelación de lo percibido a título de desahucio, sin intereses;
c) Con un aporte fiscal, que se efectuará por duodécimos, equivalente al 0,2% del total de remuneraciones imponibles y pensiones de retiros y montepíos que se pague al personal afecto a la presente ley;
d) Con un aporte de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, equivalente al 0,50 del 8% que percibe por concepto de imposición previsional del personal afecto de desahucio;
e) Con las devoluciones que efectúe el personal que vuelva al servicio, con goce de pensión y con derecho a obtener nuevo desahucio; y
f) Con los fondos que por cualquier otro concepto ingresen a él.