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Artículo 216 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737569

Texto oficial

Artículo 216°- El Fondo de Desahucio estará formado por los siguientes ingresos: a) Con una imposición del 6% sobre las remuneraciones imponibles que devengue el personal de las Fuerzas Armadas y Ministerio de Defensa Nacional en servicio activo; b) Con una imposición del 6% sobre las pensiones de retiro y montepío del mismo personal, la que se efectuará hasta la total cancelación de lo percibido a título de desahucio, sin intereses; c) Con un aporte fiscal, que se efectuará por duodécimos, equivalente al 0,2% del total de remuneraciones imponibles y pensiones de retiros y montepíos que se pague al personal afecto a la presente ley; d) Con un aporte de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, equivalente al 0,50 del 8% que percibe por concepto de imposición previsional del personal afecto de desahucio; e) Con las devoluciones que efectúe el personal que vuelva al servicio, con goce de pensión y con derecho a obtener nuevo desahucio; y f) Con los fondos que por cualquier otro concepto ingresen a él.