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Artículo 223 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737579

Texto oficial

Artículo 223º.- Las Plantas fijadas en el artículo precedente, tendrán los siguientes aumentos de plazas en los Escalafones de la Armada que a continuación se señala, y en la forma que se indica: OFICIALES EJECUTIVOS E INGENIEROS NAVALES 1º-I-1969 1º-I-1970 Vicealmirante 1 Contraalmirante 1 1 1