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Artículo 224 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737580

Texto oficial

Artículo 224º.- El Presidente de la República, a proposición del Comandante en Jefe de la Armada, fijará dentro del Escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales, el número de Oficiales Ingenieros Navales y de Servicios Especiales de acuerdo con las necesidades de la Institución. El número de Oficiales Generales Ingenieros Navales no podrá exceder de un Vicealmirante y un Contraalmirante. El número de Oficiales Generales de Servicios Especiales no podrá exceder de un Contraalmirante.