Texto oficial
Artículo 224º.- El Presidente de la República, a proposición del Comandante en Jefe de la Armada, fijará dentro del Escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales, el número de Oficiales Ingenieros Navales y de Servicios Especiales de acuerdo con las necesidades de la Institución.
El número de Oficiales Generales Ingenieros Navales no podrá exceder de un Vicealmirante y un Contraalmirante.
El número de Oficiales Generales de Servicios Especiales no podrá exceder de un Contraalmirante.