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Artículo 229 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737589

Texto oficial

Artículo 229º.- El Presidente de la República, por decreto supremo, a requerimiento de los respectivos Comandantes en Jefe, podrá fijar anualmente el número de Oficiales de Línea que pasará a los Escalafones de Complemento. Estos Escalafones se compondrán en cada Institución de los grados que a continuación se indican y su número no podrá exceder del que se señala para cada uno de ellos: EJERCITO Coroneles 8 Tenientes Coroneles 26 Mayores 26 60 ARMADA Capitanes de Navío 5 Capitanes de Fragata 12 Capitanes de Corbeta 13 Tenientes 1ºs. 10 40 FUERZA AEREA Coroneles de Aviación 2 Comandantes de Grupo 4 Comandantes de Escuadrilla 6 Capitanes de Bandada 6 18