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Artículo 230 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737591.

Texto oficial

Artículo 230º.- Los Comandantes en Jefe de la Armada y Fuerza Aérea, sólo podrán proponer Escalafones de Complemento para sus respectivas Instituciones, y sólo podrán traspasarse Oficiales de Línea a éstos y mantenerse en ellos, si existen fondos por vacantes no ocupadas en los ítem de sueldos de los Presupuestos de las Subsecretarías de Marina y Aviación, respectivamente. Por consiguiente, en caso alguno el financiamiento de los Escalafones Regulares y de Complemento de los Oficiales de Línea de la Armada y de la Fuerza Aérea, podrá exceder de los fondos consultados en los mencionados ítem de sueldos de las leyes de presupuestos de la Subsecretaría de Marina y de la Fuerza Aérea, respectivamente.