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Artículo 232 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737593

Texto oficial

Artículo 232º.- El encasillamiento en las nuevas categorías y grados se efectuará considerando la prelación determinada por las categorías y grados que actualmente invisten y a igualdad de grados, siguiendo el orden de antigüedad, excepto los empleados civiles que, de acuerdo con el D.F.L. Nº 6 de 1966, no constituirán Escalafón, quienes ocuparán el grado o categoría que para cada uno de sus grados fija este cuerpo legal. Aquellos que sean encasillados en categorías o grados superiores a los que invisten a la fecha de vigencia del presente Estatuto, se considerarán como encasillados y no ascendidos, de tal manera que el tiempo en su nuevo grado se le computará a partir desde la fecha de ascenso al grado que investían. A los funcionarios que sean encasillados en un grado inferior al que invistan a la fecha de vigencia de este Estatuto, se les computará como tiempo de permanencia en el nuevo grado, el que hayan servido efectivamente en el grado que invisten a la fecha del encasillamiento, conservando todos los derechos y beneficios que hayan obtenido en dicho grado. En ningún caso los encasillamientos podrán significar disminución de las actuales remuneraciones.