Texto oficial
Artículo 233º.- Los Empleados Civiles del Servicio de Justicia, para el solo efecto del cumplimiento de las funciones de su especialidad, se considerará como si estuvieran en posesión indistintamente, de los grados de Capitán, Teniente o Subteniente (E), o sus equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea, y podrán, por consiguiente, desempeñar en el ejercicio de tales funciones, los cargos para los cuales se exijan legal o reglamentariamente dichos grados.