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Artículo 237 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737598.

Texto oficial

Artículo 237º.- Las remuneraciones a que se refieren los artículos 235º y 236º, tendrán carácter transitorio, mientras duren las circunstancias previstas para su goce y no considerarán para ningún efecto legal, especialmente, para el régimen previsional o de desahucio.